La Propiedad Intelectual y la Gestión Cultural



ACTIVIDAD INTEGRADORA, UNIDAD 1.
“La propiedad intelectual y su importancia en la gestión cultural”




Profesor: Carlos Alberto Guzmán Machuca.
Materia: Propiedad Intelectual.
Estudiante: Jessica M. Martín N.



Guadalajara, Jalisco, México, 16 septiembre del 2018.












¿Tienes una idea y no sabes qué hacer con ella? 
¡Te invito a leer lo siguiente!




      Vamos a empezar como todas las historias y para eso, lo haremos desde el principio, la Propiedad Intelectual, (P.I.), es la legislación y protección de las ideas de una persona, mediante la búsqueda de obtención de derechos y obligaciones sobre una creación mediante la cual el autor o inventor tengan un respaldo nacional e internacional que resguarde la originalidad o novedad de la obra o invento en cuestión.

Al día de hoy organismos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI), surgida en 1946 como una rama de la UNESCO para la salvaguardia de la P.I. a nivel internacional o instituciones como el INDAUTOR o IMPI en México buscan promover, proteger y hacer valer los derechos de autor, las regalías, patentes y remuneración justa, equitativa y eficaz de todo aquél creativo que logró plasmar una idea de una forma tangible, ya sea en una obra artística o en una invención de orden científica o industrial.     

Sin embargo, su historia se remonta a hace muchos más años de los que pensamos, como veremos en el siguiente vídeo:



Ahora bien, ¿Y por qué es importante conocer sobre P.I.?, ¡Den clic al siguiente video y descúbranlo!



Dicho lo anterior, podríamos decir que según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI), puede ser entendida como “todo aquello relacionado con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio”. (OMPI, 2016).

La P.I., pues, protege a las creaciones mediante el uso de patentes, derechos de autor o las marcas; las cuales al reconocer la paternidad de una obra o invento le darán al creador el reconocimiento y/o las ganancias por las invenciones o creaciones.


Según la Ley Federal de Derecho de Autor en el 11° artículo, se establece como derecho de autor como aquél “reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas (…) en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”. (DOF, FDA, 1996).

Comprendiendo pues que el autor será siempre la persona física que haya creado una obra literaria o artística y que reconocerán toda aquella creación que abarque las ramas de la literatura, música, dramática, danza, pictórica,  etc.).  Previendo derechos morales, (reconocimiento inalienable de la autoría), así como patrimoniales, (venta, distribución o promoción de su obra); durante toda su vida, así como posteriores a su fallecimiento en periodos establecidos. 

Dicho lo anterior surge la siguiente incógnita y si yo soy creador...¿Cómo registramos una obra?
Como pudimos apreciar en la infografía de arriba, organismos como INDAUTOR o el IMPI, (para registros de marca), resguardan los derechos patrimoniales y morales del autor en cuestión mediante un trámite de registro.

        En caso el procedimiento del trámite en línea de una obra artística en INDAUTOR el proceso a seguir es: 
  1.  Ingresar a: https://www.indautor.gob.mx/
  2. En el panel superior seleccionar la pestaña "trámites y requisitos", luego en "registro" y "registro de obra", (o también puedes acceder directo aquí: https://www.indautor.gob.mx/tramites-y-requisitos/registro/registro_obras.html ).
  3. En la nueva pestaña desplegada seleccionarás el tipo de obra a proteger y de ahí descargarás el formato RPDA01 disponible en el sitio, el cual, una vez llenado y con discos o una USB o una copia del material a registrar, deberás proceder a entregar a las oficinas más cercanas de INDAUTOR y hacer el pago correspondiente de la ficha para el trámite en el banco o en la caseta de la dependencia... 

¡Y listo! Tu obra  estará en vías de registro, tiempo posterior, la dependencia te informará del estatus del trámite, (y en caso de haberlo solicitado así), te enviarán la documentación final.

Por su parte, la P.I. ¡Protege mucho más que el arte!, también resguarda la llamada “Propiedad Industrial”, encargada de las invenciones originales o novedosas surgidas de la mente humana, en ésta se avalan las patentes o los secretos industriales. ¿Sabías esto?

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     Actualmente hay muchas ideas, invenciones, creaciones y marcas conviviendo con nosotros en la cotidianidad, ¿Te has puesto a pensar en cuántos inventos usamos en la vida diaria?, ¿O la cantidad de marcas que consumimos que resguardan algún tipo de producto o servicio?, ¡La P.I. es una constante silenciosa en nuestra vida y a veces ni lo notamos!

Muchas veces no nos preguntamos qué pasaría si hacemos un uso indebido de una obra musical o gráfica, cuáles son las repercusiones o cómo estamos mellando la vida de otro, pero, te invito a reflexionar con el siguiente ejemplo:

Tú eres gestor cultural encargado de difundir una banda de rock - indie que tras muchos esfuerzos logró salir de los "toquines" improvisados en bares y por fin, después de algún tiempo, comenzaron a tener conciertos propios y vender discos, un buen día, pasas por una fiesta y escuchas que están poniendo una canción de  esa banda y te alegras, cuando te asomas a ver cómo están reproduciendo el contenido te das cuenta que están pasándolo desde un disco pirata, ¿Qué haces?

Muchos podrían decir que esas personas tienen derecho a oír esa música porque "pagaron" un disco, pero, ¿Y qué pasa con todo ese proceso de producción, distribución, cambio/permuta y consumo que se está vulnerando?

La compra y venta de artículos "pirata", así como las descargas ilegales, son un delito federal no sólo por el hecho de que aquél que los vende se ha hecho con esos bienes de forma ilegítima, sino, porque se están mancillando los derechos patrimoniales del autor al impedirle disfrutar de los dividendos por la difusión y comercialización de un bien o producto que merece una retribución justa. 

A continuación, reflexionemos con los vídeos "¿Por qué es importante la P.I.?"  y "la importancia de los derechos de autor" para seguir analizando este tema:



La importancia que tiene la propiedad intelectual en la gestión cultural no sólo radica en que el autor reciba una retribución justa, sino, en mantener un ciclo de valor productivo en el sistema de producción cultural, mediante el cual todos los implicados reciban una recompensa por su trabajo y a su vez, las obras, puedan ser reconocidas a través del tiempo con una paternidad que permita hacer una cronología de las obras y una correlación de hechos que mediante la historia cuenten el pasado con concomitantes artísticos. 



"La cultura es lo que, en la muerte, continúa siendo la vida".
-André Malraux.



Martín, Jessica. (2018). "La Propiedad Intelectual y la Gestión Cultural". Blog de la Propiedad Intelectual en la Vida Diaria. Disponible en: https://depropiedadintelectual.blogspot.com/2018/09/la-propiedad-intelectual-y-la-gestion.html


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: 

Arias, V. (2016). "Importancia de la Propiedad Intelectual". En Expertos en Propiedad Intelectual.
Video Recuperado de YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=PcvgvyVWQPs
BigRiver TV. (2016). "Propiedad intelectual, ¿por qué es importante conocerla?". En la TV de RH.
Video Recuperado de YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=nOFXHPsKYxQ
Carreño, L. (2016). "La importancia de los derechos de autor". Video recuperado de YouTube.
Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=L9lLfaoHwf0
DOF. (1996). “Ley Federal del Derecho de Autor”. Diario Oficial de la Nación. Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.   Capítulos II-III. Artículos 18 - 122. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4907028&fecha=24/12/1996
IMPI. (s/f). “Acciones y Programas”. Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. Gobierno de México. Disponible en: www.impi.gob.mx
INDAUTOR. (2010). “Diferencias entre el Derecho Moral y Patrimonial”. En VI-P-SS-396. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Pp. 174. Instituto Nacional de Derechos de Autor.  Gobierno de la República Mexicana. Disponible en: https://www.indautor.gob.mx/documentos/marco-juridico/8epoca6.pdf
INDAUTOR. (s/f). “¿Quién es Autor?”. Instituto Nacional de Derechos de Autor. Gobierno de México. Disponible en: https://indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html
Santuary Servite. (2012). "¿Qué es la Propiedad Intelectual?". Agencia de Publicidad de Sevilla.
Video recuperado de YouTube. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=NfLSAPHxHjA
UNESCO. (2018). “Derecho de autor”. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura. Reglamentos Internacionales. Derechos de Autor. Disponible en: http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-industries/copyright/
WIPO. (2016). “Copyright”. En Preguntas Frecuentes. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: http://www.wipo.int/copyright/es/
WIPO. (2017). “Definiciones”. En Página Principal. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: http://www.wipo.int/global_ip/es/definitions.html
WIPO. (2016). “Derechos de Autor y derechos conexos”. En Manual para los principios básicos de los derechos de autor y conexos. Manuales y Textos Especializados. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf
WIPO. (s/f). “El Manual de la Propiedad Intelectual”. En Documentos. Manuales de la Propiedad Intelectual. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
WIPO. (2018). “Patentes”. En Preguntas Frecuentes. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: http://www.wipo.int/patents/es/faq_patents.html
WIPO. (S/F). “Propiedad Intelectual y la innovación”. En Preguntas Frecuentes. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: http://www.wipo.int/ip-outreach/es/ipday/2017/innovation_and_intellectual_property.html
WIPO. (2006). “QUINTO SEMINARIO REGIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA JUECES Y FISCALES DE AMÉRICA LATINA”. Manuales de Consulta. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Disponible en: http://www.wipo.int/mdocsarchives/OMPI_DA_PDE_97/OMPI_DA_PDE_97_8_S.pdf


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